Concurso de acreedores Geslog De La Osa SL
El 14-09-2020, Geslog De La Osa SL, en CASAR DE CACERES (Cáceres) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CÁCERES. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B10313591. La principal actividad de la empresa Geslog De La Osa SL es transporte terrestre y por tubería. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Geslog De La Osa SL
Nombre de la mercantil: Geslog De La Osa SL
Localidad: CASAR DE CACERES
Provincia: Cáceres
Dirección: CASAR DE CACERES (PARCELA) 1810190 CASAR DE CACERES
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B10313591
Número De Insolvencia: B10313591
Juzgado: Juzgado de CÁCERES
Actividad Principal de Geslog De La Osa SL
La actividad de la empresa Geslog De La Osa SL es Transporte y almacenamiento
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Publicaciones Concurso de acreedores Geslog De La Osa SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-10-2020
A200044350
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoDon Juan Fernando Montero Manchado, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y Mercantil de Cáceres, por el presente,Hago saber:1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 0000347/2020 y NIG n.º 10037 41 1 2020 0002790, se ha dictado en fecha 14-09-2020 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Geslog de la Osa, S.L.U., con CIF n.º B10313591, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Casar de ´Cáceres, n.º 18; 10190-Casar de Cáceres (Cáceres).2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administrador concursal al Abogado D. Vicente Corchado Álvarez, con NIF n.º 7002326-E, con domicilio postal en Avd. Primo de Rivera, n.º 11-5.º-D; 10001-Cáceres y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.Cáceres, 14 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administracion de Justicial, Juan Fernando Montero Manchado.
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