Concurso de acreedores terminado Alesa Bahia SL
El 13-11-2012, Alesa Bahia SL, en PALMA DE MALLORCA (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B07746894. La principal actividad de la empresa Alesa Bahia SL es servicios de comidas y bebidas. El concurso ha concluido.
Información General de Alesa Bahia SL
Nombre de la mercantil: Alesa Bahia SL
Localidad: PALMA DE MALLORCA
Provincia: Baleares
Dirección: CALA GAMBA 007007 PALMA DE MALLORCA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B07746894
Número De Insolvencia: B07746894
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Alesa Bahia SL
La actividad de la empresa Alesa Bahia SL es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
10-12-2013
A130068403
Conclusión del concurso
Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma,Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario n.º 647/12, seguido a instancias de la entidad deudora Alesa Bahía, S.L. en los que, por resolución de fecha 29/11/13, se ha acordado:Declarar finalizada la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de Alesa Bahía, S.L., con conclusión y archivo de las actuaciones.Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.Palma de Mallorca, 3 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
31-12-2012
A120086559
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,Hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 647/2012-D, y NIG n.º 07040 47 1 2012 0001047, se ha dictado, en fecha 13/11/2012, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor «Alesa Bahía, S.L.», con CIF B07746894, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Club Náutico Cala Gamba, Passeig de Cala Gamba, Coll d’En Rabassa.2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la Administración concursal.3.º Se ha designado, como administración concursal a doña Ana Taigi Melero Ribot, con domicilio profesional en C/ Unión, n.º 2B, 4.º piso, 07001 de Palma. y dirección de correo electrónica [email protected], a fin de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 27 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.