Concurso de acreedores terminado Carnicas Puertollano Sociedad Limitada
El 05-05-2020, Carnicas Puertollano Sociedad Limitada, en ARGAMASILLA DE CALATRAVA (Ciudad Real) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de CIUDAD REAL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B13056015. La principal actividad de la empresa Carnicas Puertollano Sociedad Limitada es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Carnicas Puertollano Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Carnicas Puertollano Sociedad Limitada
Localidad: ARGAMASILLA DE CALATRAVA
Provincia: Ciudad Real
Dirección: TERCIA 9813440 ARGAMASILLA DE CALATRAVA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B13056015
Número De Insolvencia: B13056015
Juzgado: Juzgado de CIUDAD REAL
Actividad Principal de Carnicas Puertollano Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Carnicas Puertollano Sociedad Limitada es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Carnicas Puertollano Sociedad Limitada:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
26-06-2020
A200025184
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoDon JOSÉ MANUEL TORRES BRAOS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 431/2012, seguido frente a la mercantil CÁRNICAS PUERTOLLANO, S.L., con CIF. n.º B-13056015 por auto de fecha 05/05/2020 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes.2.- Se acuerda el cese definitivo de la administración concursal designada, don JOSÉ JUAN SEGURA BRAVO, con aprobación de las cuentas presentadas.3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral.4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.Ciudad Real, 23 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.
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