Concurso de acreedores Cebifrut Cereales SL
El 04-10-2010, Cebifrut Cereales SL, en VILANOVA DE AROUSA (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36119733. La principal actividad de la empresa Cebifrut Cereales SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Cebifrut Cereales SL
Nombre de la mercantil: Cebifrut Cereales SL
Localidad: VILANOVA DE AROUSA
Provincia: Pontevedra
Dirección: TARRIO (B. CALEIRO) 136620 VILANOVA DE AROUSA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B36119733
Número De Insolvencia: B36119733
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Cebifrut Cereales SL
La actividad de la empresa Cebifrut Cereales SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
29-11-2010
83998
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoDon José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I declaración concurso 0000172/2010N se ha dictado a instancias de Cebifrut Cereales, S.L., en fecha cuatro de octubre de 2010 auto de declaración de concurso voluntario de Cebifrut Cereales, S.L., CIF B36119733, con domicilio en el lugar de Caleiro, s/n, Vilanova de Arousa (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, tomo y libro 856, folio 9, sección 8.ª hoja PO 359, incripción 7.ªSegundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos por letrado (art. 184.2 Ley Concursal).Pontevedra, 4 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.