Concurso de acreedores Comercial Chinchilla Sal

Concurso de acreedores Comercial Chinchilla Sal

El 18-01-2017, Comercial Chinchilla Sal, en VALDEPEÑAS (Ciudad Real) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CIUDAD REAL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A13122361. La principal actividad de la empresa Comercial Chinchilla Sal es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

Información General de Comercial Chinchilla Sal

Nombre de la mercantil: Comercial Chinchilla Sal
Localidad: VALDEPEÑAS
Provincia: Ciudad Real
Dirección: SEIS DE JUNIO 22913300 VALDEPEÑAS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A13122361
Número De Insolvencia: A13122361
Juzgado: Juzgado de CIUDAD REAL

Actividad Principal de Comercial Chinchilla Sal

La actividad de la empresa Comercial Chinchilla Sal es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores Comercial Chinchilla Sal:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

26-01-2017
A170004695

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
D.ª Esther Domínguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil,Por el presente, anuncio: Que en el proceso de concurso voluntario abreviado, seguido en este órgano judicial con el número 338/2016, a instancia de la Procuradora D.ª Leticia Castillo Rodríguez, en nombre de «COMERCIAL CHINCHILLA, S.A.L.», con CIF A13122361, se ha dictado auto de declaración y conclusión del concurso en fecha 18 de enero de 2017, por insuficiencia de masa activa, de conformidad a lo establecido en el artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal. Contra dicha resolución cabe recurso de apelación, en 20 días, a resolver por la sección correspondiente por razón de la materia mercantil de la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, siendo preceptiva la consignación en plazo de la cantidad legalmente establecida, salvo en lo relativo a la conclusión del concurso dado que de conformidad con lo establecido en el art. 177.1 de la LC, no cabe recurso alguno.Y para que sirva de publicidad en el BOE, a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal, en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la misma Ley, expido el presente.Ciudad Real, 23 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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