Concurso de acreedores terminado Del Barrio Ungria Sociedad Limitada.
El 05-06-2020, Del Barrio Ungria Sociedad Limitada., en PUERTOLLANO (Ciudad Real) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de CIUDAD REAL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B13332960. La principal actividad de la empresa Del Barrio Ungria Sociedad Limitada. es actividades de creación, artísticas y espectáculos. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Del Barrio Ungria Sociedad Limitada.
Nombre de la mercantil: Del Barrio Ungria Sociedad Limitada.
Localidad: PUERTOLLANO
Provincia: Ciudad Real
Dirección: PRIMERO DE MAYO 013500 PUERTOLLANO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B13332960
Número De Insolvencia: B13332960
Juzgado: Juzgado de CIUDAD REAL
Actividad Principal de Del Barrio Ungria Sociedad Limitada.
La actividad de la empresa Del Barrio Ungria Sociedad Limitada. es Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Del Barrio Ungria Sociedad Limitada.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
16-07-2020
A200029701
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EDICTODon José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC.ANUNCIA1.-Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 292/2013, seguido frente a la mercantil DEL BARRIO UNGRIA, S.L. (anteriormente denominada «UNGRIA RODRIGUEZ, S.L.»), con CIF n.º B-13332960, por auto de fecha 05/06/2020 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes.2.-Se acuerda el cese definitivo de la administración concursal designada, Don APOLONIO DIAZ DE MERA GIGANTE que NO ha presentado rendición de las cuentas de su gestión, por lo que no se aprueban las cuentas acordándose su inhabilitación como Administrador concursal por plazo de doce meses por su dejadez absoluta de funciones con perjuicio para el concurso y la buena marcha de la administración de justicia; por lo que en virtud de lo establecido en los artículos 38.4, 176.2 y 181.3 de la LC, no habiéndose PRESENTADO RENDICIÓN FINAL, POR LO QUE NO PROCEDE SU APROBACIÓN por no haber sido presentadas con el efecto real de no aprobación.3.-Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral.4.-La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.Ciudad Real, 13 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.
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