Concurso de acreedores Frutas Antonio Montagud Sociedad Limitada
El 07-05-2007, Frutas Antonio Montagud Sociedad Limitada, en BENIMUSLEM (Valencia) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96005020. La principal actividad de la empresa Frutas Antonio Montagud Sociedad Limitada es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Información General de Frutas Antonio Montagud Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Frutas Antonio Montagud Sociedad Limitada
Localidad: BENIMUSLEM
Provincia: Valencia
Dirección: PG INDUSTRIAL 146611 BENIMUSLEM
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B96005020
Número De Insolvencia: B96005020
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Frutas Antonio Montagud Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Frutas Antonio Montagud Sociedad Limitada es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
10-01-2011
95364
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presenteHago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado nº 116/2007 necesario, de la deudora Concursada Frutas Antonio Montagud, S.L. con CIF nº B-96005020, con domicilio en el Polígono P.I. Vista Bella c/1, parcela 1 Benimuslen (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 30 de noviembre de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de Administradores o Liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 30 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.
07-05-2007
n/a
Auto de declaración de concurso
se declara el estado de concurso necesario de la sociedad.