Concurso de acreedores terminado Maderas Echevarria Sociedad Limitada
El 01-01-0001, Maderas Echevarria Sociedad Limitada, en LEMOA (Vizcaya) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B48093934. La principal actividad de la empresa Maderas Echevarria Sociedad Limitada es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Maderas Echevarria Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Maderas Echevarria Sociedad Limitada
Localidad: LEMOA
Provincia: Vizcaya
Dirección: SAN INAZIO 948330 LEMOA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B48093934
Número De Insolvencia: B48093934
Juzgado: Juzgado de BILBAO
Actividad Principal de Maderas Echevarria Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Maderas Echevarria Sociedad Limitada es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
02-06-2016
A160031789
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao,AnunciaQue en el procedimiento concursal número 683/2009, en el que figura como concursado/a Maderas Echevarría, S.L., CIF B48093934, se ha dictado el 16 de mayo de 2016 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa.La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudoraDicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.Bilbao, 16 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
16-10-2010
71893
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao (Bizkaia),Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 683/09 referente al concursado Maderas Echevarria, S.L., con NIF B48093934, por auto de fecha 24-09-10 se ha acordado lo siguiente:1.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.2.º Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3.º Se ha declarado disuelta la mercantil Maderas Echevarria, S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.4.º La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Bilbao, 24 de septiembre de 2010.- El/la secretario judicial.
25-11-2009
84540
Auto de declaración de concurso voluntario
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1-Que en el procedimiento número 683/09, por auto de 13 de noviembre de dos mil nueve se ha declarado en concurso voluntario al deudor Maderas Echevarría, S.L., con NIF B48093934, con domicilio en Barrio Barrio San Ignacio nº 9-48330 Lemona y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Lemona.2- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta anuncio en el Boletín Oficial del Estado.4- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Bilbao, 13 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.