Concurso de acreedores Viajes Aguasol SL

Concurso de acreedores Viajes Aguasol SL

El 18-11-2011, Viajes Aguasol SL, en PALMA DE MALLORCA (Baleares) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B07726029. La principal actividad de la empresa Viajes Aguasol SL es almacenamiento y actividades anexas al transporte. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Viajes Aguasol SL

Nombre de la mercantil: Viajes Aguasol SL
Localidad: PALMA DE MALLORCA
Provincia: Baleares
Dirección: GOLETA 307610 PALMA DE MALLORCA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B07726029
Número De Insolvencia: B07726029
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Viajes Aguasol SL

La actividad de la empresa Viajes Aguasol SL es Transporte y almacenamiento

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

07-12-2011
88177

 

Auto de declaración de concurso

Cese de los Administradores

 
EdictoDon Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección i Declaración de Concurso 576/2011 se ha dictado a instancias de Viajes Aguasol, S.L., en fecha 18 de noviembre de 2011 auto de declaración de concurso del deudor Viajes Aguasol, S.L., CIF B-07726029, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Goleta, n.º 3, Can Pastilla, 07610 Palma.2.º Se ha acordado la conversación de las facultades de administración y disposición.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ello, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que se afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.4.º Que los acreedores y los interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 28 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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